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No recoger injustificadamente los telegramas remitidos por la Mutua convocando a reconocimiento cuando se ha dejado aviso, posibilita la extinción de la prestación económica por la Mutua.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de septiembre de 2009. Se analiza en el caso la adecuación a Derecho de la extinción de la prestación económica por IT por incomparecencia a la revisión médica a la que fue convocado. En el caso la Mutua remitió al trabajador dos telegramas, requiriéndole para una revisión médica, que no fueron entregados efectivamente porque la casa estaba cerrada, dejando el servicio de correos el aviso correspondiente. El trabajador no ofreció razones justificativas de por qué no recogió los telegramas
Parte la Sala de que el artículo 131 bis.1 LGSS dispone la posibilidad de extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal "por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los medios adscritos al INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social".

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