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No se aplica la exención en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los intereses satisfechos a un establecimiento permanente de una sociedad residente de un Estado tercero

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de diciembre de 2006.


La cuestión que se plantea en este supuesto es la de determinar si los intereses satisfechos a un establecimiento permanente dependiente de una sociedad residente de un Estado tercero.


 


El artículo 13.1.b) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece que «1. Estarán exentas las siguientes rentas…..b) Los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otra Normas Tributarias, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea así como los obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España por los establecimientos permanentes situados en otros Estados miembros de la Unión Europea´´ .


Por lo tanto, la exención era aplicable a los intereses obtenidos en España directamente por residentes en la Unión Europea sin mediación de establecimiento en España, y con posterioridad se amplía esta exención a los obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España, por los establecimientos permanentes en otros Estados miembros de la Unión Europea de dichos residentes en la Unión Europea.


Por lo tanto, se amplía la exención a los intereses obtenidos por residentes en la Unión Europea a través de establecimientos permanentes de estos en otro Estado de la Unión Europea, sin que en ningún caso quepa entender que su aplicación ampare la exención para los rendimientos obtenidos por establecimientos permanentes de residentes en la Unión Europea situados fuera de la misma.


Los intereses respecto de los cuales se solicita la exención fueron obtenidos por una entidad residente en Luxemburgo, a través de un establecimiento permanente en Suiza que no es miembro de la Unión Europea, y que conforme a la normativa anteriormente expuesta no pueden quedar exentos, por lo que procede desestimar las reclamaciones interpuestas y confirmar los acuerdos impugnados.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4227teac


 

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