Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2018
El hecho de que el plus de quebranto de moneda se regule en el convenio colectivo dentro de los conceptos retributivos como un complemento de puesto de trabajo, no significa que dicho plus tenga carácter salarial, toda vez que dicha calificación jurídica no corresponde al convenio colectivo.
El Tribunal Supremo define el plus de quebranto de moneda como un concepto compensatorio del riesgo y perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero como errores de cobros o pérdidas involuntarias. Por dicho motivo, establece que no ha de tener carácter salarial sino indemnizatorio, por lo que no debe de considerarse parte de la retribución ordinaria del trabajador que deba, por lo tanto, incluirse en el salario de las vacaciones de los trabajadores.
Por Carmen Galán, Socio Director del área laboral de Lener.