Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 27 de marzo de 2006.
El contribuyente presentó la autoliquidación por el 4Á¢Ë« trimestre del IVA del ejercicio 2000, declarando una cantidad a ingresar de 1.045.939 pesetas en una entidad bancaria en la que figura como ingreso efectuado a favor del Tesoro público la cantidad de 1.045.939 pesetas. Sin embargo, desconociéndose los motivos que pudieran determinar lo sucedido, la entidad bancaria, en la validación del ingreso, hizo figurar como cantidad ingresada la de 77.087 pesetas cuando en la cuenta bancaria en la que se cargó la referida suma había fondos suficientes para atender a la cantidad declarada de 1.045.939 pesetas.
La Sala explica que,para que exista la simple negligencia o la negligencia de cualquier grado determinante de infracción tributaria debe de entenderse como la omisión de una diligencia normal, la propia de cualquier persona, sin ir más allá a la que correspondería a una persona diligente o superior a la normal.
En el presente caso cabría imputar al interesado la circunstancia de no cerciorarse que la cantidad ingresada se correspondía con la declarada a ingresar, actuando confiado en la concreta actuación del empleado bancario a quien en principio debe de estimársele el error de la discordancia entre la cantidad a ingresar y la realmente ingresada.
En consecuencia, no cabe apreciar culpa o negligencia alguna en cuanto que la negligencia simple o cualquier tipo de negligencia va referida a la de una persona normal, sin que sea preciso ningún í¬plusí® o ninguna mayor diligencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que las exigidas en la actividad normal.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 266218.
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