1. Introducción
La redacción de las Directivas CEE 77/799/CEE y 79/1070/CEE sobre asistencia mutua de los Estados Miembros (EM) en el ámbito del intercambio de información tributaria, tenía como finalidad tratar de paliar el fraude fiscal en un momento en el que éste empezaba, de forma generalizada, a adoptar una dimensión internacional, de forma que los Tratados bilaterales resultaban ya insuficientes.
Por ello, la incorporación de España a la CEE supuso la necesidad de adaptar, y adoptar, la regulación europea a nuestro ordenamiento jurídico.
Así, el Real Decreto 1326/1987 incorporó al ordenamiento jurídico español las Directivas del Consejo sobre asistencia mutua de los Estados Miembros (EM) en el ámbito del intercambio de información tributaria (impuestos directos, determinados impuestos sobre consumos específicos, impuestos sobre primas de seguro e IVA): CEE 77/799/CEE y 79/1070/CEE, ya señaladas.
No obstante, el mencionado Real Decreto ha venido sufriendo modificaciones a lo largo de su vigencia:
– en 1992, a través del R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se daba cumplimiento a la Directiva 92/12/CEE del Consejo incluyendo entre los impuestos afectados los Especiales de Fabricación, y
– en 2004, a través del R.D. 1408/2004, de 11 de junio, que trasponía la Directiva 2003/93/CEE, incluyendo modificaciones en cuanto a los Impuestos sobre primas de seguros.
Ahora, el R.D. 161/2005 de 11 de febrero, ha modificado e incluye una nueva regulación sobre el intercambio de información tributaria, con las características que a continuación se analizarán[1].
[1] No obstante, y para una mejor comprensión del conjunto de la norma, se hará referencia igualmente a los artículos que NO se han visto modificados y que se señalarán con * para su mejor localización.
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