EL TJUE RECONOCE QUE LA IT SOBREVENIDA DURANTE EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES ANUALES PERMITE SU DISFRUTE EN UN PERIODO DISTINTO
El TJUE ha reconocido en sentencia de fecha 21 de junio de 2012 el derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas durante otro periodo, si durante su disfrute sobreviene una baja por IT.
Resuelve el TJUE una cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo, mediante resolución de 26 de enero de 2011, sobre la interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
Dicha petición se presentó en el curso de un litigio entre la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución y varias asociaciones sindicales, en relación con unas de-mandas de conflicto colectivo presentadas por dichos sindicatos con el objeto de que se declarase el derecho de determinados trabajadores a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas aun cuando éstas coincidiesen con períodos de baja por incapacidad laboral temporal.
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