á El Consejo de Ministros aprobó el pasado 31 de mayo de 2002 el Proyecto de Ley de Reforma parcial del I.R.P.F., publicado el 5 de junio en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
á El Proyecto establece una serie de modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que afectarán también a la actual regulación del Impuesto sobre Sociedades y a la del Impuesto sobre No Residentes.
á Según las previsiones, el ahorro medio para cada contribuyente derivado de la reforma será del 11 por 100 respecto de los impuestos que paga en el actualidad.
á Se establece un incremento del porcentaje reductor del 30 al 40 por 100 para los rendimientos del trabajo que tengan un período de generación superior a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.
á Se establece una reducción del 15 por 100 del rendimiento íntegro percibido cuando el arrendamiento se destine a vivienda, que será del 40 por 100 del mismo si se cumplen una serie de condiciones.
á Se introducen nuevas limitaciones para la aplicación del régimen de estimación objetiva, ya que el legislador pretende que las personas que realicen actividades económicas empleen como sistema de determinación de estas rentas el método de estimación directa normal.
á Se regula la no tributación de los reembolsos de las participaciones en los fondos de inversión, siempre que su saldo se reinvierta en participaciones de otros fondos, de acuerdo con el procedimiento que se fije reglamentariamente.
á Se reduce el tipo de gravamen aplicable a las ganancias patrimoniales generadas con más de un año de antigí¼edad, del 18 por 100 al 15 por 100.
á Debe advertirse que el tipo marginal máximo se aplicará a una base imponible mucho más baja que a la que se aplica el tipo marginal máximo actual del 48 por 100, que es de 67.433,56 euros.
á Se introduce una deducción en cuota aplicable a las mujeres trabajadoras, por cuenta propia o por cuenta ajena, que tengan hijos menores de tres años, que será de 1.200 euros anuales por cada hijo menor y podrá aplicarse mientras se cumpla el requisito de edad del hijo y trabajo de la madre
á Los contribuyentes inscritos en la Oficina de Empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio incrementarán en un 100 por 100 el importe de la reducción general por obtención de rentas del trabajo personal.
á Ya no será posible presentar declaración conjunta en caso de fallecimiento de un miembro de la unidad familiar: se deberá presentar obligatoriamente declaración individual declarando las rentas del fallecido.
á Es de destacar, también, que el tipo de retención sobre los rendimientos de actividades profesionales se reduce del 18 al 15 por 100.
á Si bien debemos felicitar la rebaja de la presión fiscal, del 48% actual al 45%, quizás el Gobierno debería haber sido algo más ambicioso y fijar el tipo máximo en el 40%,
á Sería aconsejable que la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fuera acompañada de la modificación del Impuesto sobre el Patrimonio.
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