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Novedades en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las diferentes Comunidades Autónomas

Cataluña, Castilla-La Mancha y Canarias verán reducida la presión fiscal derivada de las transmisiones lucrativas a partir del 1 de enero de 2008.

 

La causa de estas reformas no es otra que la competencia fiscal entre Comunidades Autónomas.

 

En Cataluña se ha anunciado el incremento del importe máximo de la reducción aplicable en las transmisiones de viviendas habituales a parientes próximos hasta 500.000 euros. Además, se reducirán los tipos aplicables en las transmisiones entre padres e hijos, abuelos y nietos y cónyuges sujetas al Impuesto sobre Donaciones. El número de tramos de la tarifa pasará de 16 a 3 tramos. El tipo mínimo que ahora es del 7,42 por 100 hasta 8.000 euros, se reduce al 5 por 100 hasta los 200.000 euros; y el máximo que hoy es del 32,98 por 100 a partir de 800.000 euros baja al 9 por 100 a partir de 600.000 euros.

 

En Castilla-La Mancha se proponen cambios sustanciales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se plantea la posibilidad de introducir una deducción del 95 por 100 en la cuota tributaria en las transmisiones mortis causa que se produzcan entre cónyuges y entre padres e hijos. Igualmente, se propone introducir una deducción del 95 por 100 de la cuota tributaria en las transmisiones mortis causa a favor de discapacitados. En relación al Impuesto sobre Donaciones se propone una deducción del 95 por 100 en la cuota tributaria en los supuestos de donaciones efectuadas a favor de hijos o del cónyuge, sin limitar la cantidad a deducir ni condicionar el tipo de donación que se haga ni el destino que se deba dar a la misma.

 

En Canarias también se ha anunciado una reforma de la fiscalidad de las sucesiones y donaciones por la que se aplicarán bonificaciones en la cuota en el caso de transmisiones entre parientes próximos en la misma línea que lo están haciendo otras Comunidades Autónomas.

 

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