á No se actualizan las tarifas de los Impuestos directos como el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
á Se modifica el sistema de interrupción del plazo de prescripción de forma que la interrupción por el inicio de las actuaciones de comprobación comporta la interrupción de la prescripción del plazo para sancionar.
á Se mantienen para el ejercicio 2000 los mecanismos de compensación de deducciones en materia de inversión en adquisición y arrendamiento de su vivienda habitual.
á Las personas que reciban rentas del trabajo de más de un pagador no tendrán obligación de presentar la declaración-liquidación si la suma de las rentas producidas en el segundo y siguientes trabajos no supera las 100.000 pesetas brutas anuales.
á Diversos aspectos del Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores han quedado modificados.
á Se reduce la tributación de las rentas del capital obtenidas por no residentes sin mediación de establecimiento permanente del 25 al 18%.
á Las primeras copias de escrituras de cancelación de hipotecas de cualquier clase quedarán exentas de tributación en la modalidad gradual del AJD.
á Como consecuencia de las sentencias del TSJCE se modifica el régimen de deducción del IVA soportado con anterioridad al inicio de las actividades.
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