á En materia tributaria debe tenerse en cuenta que en el año 2003 entrará en vigor la segunda reforma tributaria llevada a cabo por el Gobierno en materia de imposición directa, mediante la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
á Asímismo, la reforma de la tributación local, que será objeto de modificación en norma independiente, permitirá adecuar la financiación de las entidades locales al principio de suficiencia financiera.
á En el I.R.P.F. se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2%, que es el porcentaje de inflación previsto para el próximo ejercicio.
á Se mantienen para el ejercicio 2003 los mecanismos de compensación de deducciones en materia de inversión en adquisición y arrendamiento de su vivienda habitual.
á En el Impuesto sobre Sociedades, se modifican los coeficientes de corrección monetaria aplicables a la transmisión de bienes inmuebles, y se determina el importe de los pagos fraccionados que deben realizar las entidades sujetas al mismo.
á En el I.T.P. se suprime el hecho imponible relativo al concepto de Actos Jurídicos Documentados en las copias de escrituras que documentan el cambio de valor de las acciones o el cambio de su condición de nominativas o al portador.
á Se establece una bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones del 50% en las adquisiciones mortis causa cuando el causante hubiera tenido su residencia habitual en Ceuta o Melilla, durante los cinco años anteriores.
á En el I.V.A. la mayor parte de las modificaciones se derivan de la adaptación del derecho interno a las Directivas comunitarias sobre comercio electrónico y servicios de radiodifusión y televisión y sobre facturación.
á En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se actualizan los valores catastrales, tanto de naturaleza urbana como de naturaleza rústica, de acuerdo con la inflación prevista.
á Asímismo, se establece la prórroga del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica, con una vigencia para los años 2003, 2004 y 2005, así como el sistema de pagos a cuenta de dicha asignación.
á El interés legal del dinero queda fijado en el 4,25% hasta el 31 de diciembre de 2003 y el interés de demora en el 5,50%.
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