á Se actualizan a través de la Ley de Presupuestos todos los valores catastrales (tanto rústicos como urbanos) a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
á En materia de Impuesto sobre Actividades Económicas, se incluyen los habituales reajustes en cuanto a la denominación y contenido de los diferentes epígrafes de las Tarifas.
á La renovación del Catastro Rústico es requisito necesario para poder fijar los valores catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica.
1. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2002
1.1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Como es tradicional, se aprovecha la Ley de Presupuestos Generales del Estado para actualizar todos los valores catastrales (tanto rústicos como urbanos) a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La actualización se efectúa mediante la aplicación del coeficiente 1,02 que equivale a un incremento del 2 por 100.
Esta actualización se realizará una vez producida la redenominación en euros de la totalidad de los valores catastrales vigentes a 31 de diciembre de 2001.
De igual forma, quedan excluidos de la actualización los bienes inmuebles urbanos cuyos valores catastrales se obtengan de la aplicación de las ponencias de valores previstas en el artículo segundo de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre.
1.2. Impuesto sobre Actividades Económicas
Respecto de este impuesto, se incluyen los habituales reajustes en cuanto a la denominación y contenido de los diferentes epígrafes de las Tarifas del Impuesto.
Se modifica la nota al Grupo 471 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, con la siguiente redacción:
Nota: Este grupo comprende la fabricación de pasta para papel y cartón por cualquier procedimiento (mecánico, químico y semiquímico) y a partir de cualquier material (madera, trapos, papeles viejos, paja, etc.). Comprende además los productos de pasta previo secado que resulten de la propia máquina de fabricación, sin ningún tipo de manipulación posterior.
En caso de manipulación o transformación en proceso posterior deberá tributar por el epígrafe 473.2.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 471.1 Pasta papelera
Epígrafe 471.2 Subproductos y productos residuales de la fabricación de la pasta papelera.
Se modifica la nota al Grupo 472 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, con la siguiente redacción:
Nota: Este grupo comprende la fabricación de papel periódico, para libros, papel celofán y otros trabajos de imprenta y reproducción, papel de escribir, cartulina, papel y cartón Kraft, papel de seda, higiénico, de fumar, cartón para envases, para hacer cajas, etc., así como papeles encerados, satinados, engomados, estucados, laminados y otros papeles acabados en máquina, inclusive los alvéolos de celulosa moldeada resultante del proceso de secado de la pasta elaborada conforme al epígrafe 471.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 472.1 Papel y cartón
Epígrafe 472.2 Productos residuales de la fabricación y transformación del papel y cartón.
Se modifica el título del Epígrafe 849.5 de la Sección Primera de las Tarifas que pasa a ser. Epígrafe 849.5. Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de la correspondencia :
Se crea una nota al Grupo 733 de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto, Notarios , con la siguiente redacción:
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este Grupo podrán disponer, sin pago de cuota adicional alguna, de despachos auxiliares ubicados en los distintos Municipios de sus circunscripciones territoriales, cuando dispongan para ello de la autorización prevista en la legislación notarial.
Se suprime el Grupo 745 Corredores de Comercio Colegiados de la Sección Segunda de las tarifas del Impuesto.
Se crea una nota al Grupo 747 de la Sección Segunda de las tarifas del Impuesto, Corredores de Comercio Colegiados , con la siguiente redacción:
Nota: No tendrán que satisfacer la cuota correspondiente a este Grupo ni darse de alta en el mismo los profesionales que, dados de alta en otros Grupos de esta Sección, estén facultados, por su Estatuto Profesional o reglamentación reguladora del ejercicio de su actividad, para el ejercicio de su actividad de auditoría de cuentas.
Cuando cambie la situación del sujeto pasivo como consecuencia de las alteraciones normativas anteriores, este sujeto pasivo deberá presentar la declaración correspondiente de acuerdo con el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.
2. Ley de Acompañamiento para 2002
Esta disposición únicamente contiene una norma que afecta al sistema tributario local. Se trata del artículo 31 que regula las condiciones y procedimiento para la renovación del Catastro Rústico.
La renovación del Catastro Rústico es requisito necesario para poder fijar los valores catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica.
El procedimiento de renovación del Catastro Rústico se inicia mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación tendrá por objeto la rectificación general de las características catastrales de los bienes rústicos, entre las que se encontrará su valor catastral fijado de acuerdo con los criterios de evaluación.
Previo anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, las características catastrales renovadas se expondrán al público en el Ayuntamiento durante un plazo mínimo de quince días. Durante este período y en los quince días siguientes a su finalización, los interesados podrán presentar alegaciones.
La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el Ayuntamiento por un plazo de quince días, previo anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que, si así lo solicitan en el expresado plazo, pueden obtener gratuitamente copia de las características catastrales de sus inmuebles.
Las nuevas características catastrales se incorporarán al Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año siguiente a su aprobación.
El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de dieciocho meses contado a partir de su inicio. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo por otros dieciocho meses por circunstancias excepcionales o cuando se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. El incumplimiento de este plazo producirá la caducidad del expediente.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde