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NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2000, DE 23 DE JUNIO

á          Muchas de las medidas adoptadas se aplicarán a los períodos impositivos que se inicien con posterioridad al 24 de junio de 2000.


á          Las entidades de reducida dimensión son aquellas que tengan una cifra de negocios inferior a 3 millones de euros, casi el doble que con anterioridad.


á          Cuando se produzca la reinversión tras la transmisión de un elemento del inmovilizado material, el coeficiente lineal máximo según tablas se podrá multiplicar por 3.


á          Se introduce una deducción para el fomento de las nuevas tecnologías reservada a las PYMEs.


á          Todas las empresas podrán deducir las inversiones en formación de personal en las nuevas tecnologías que para los empleados no será una renta sujeta a gravamen.


á          Las ventas de acciones por las sociedades de capital-riesgo tendrán una bonificación del 99% cuando se vendan a partir del segundo año y hasta el duodécimo.       


á          Si se cumplen las condiciones previstas los dividendos y plusvalías de fuente extranjera gozarán de una exención de tributación en España.


á          Una de las novedades es la concesión de la exención de tributación de los ingresos obtenidos por un establecimiento permanente en el exterior.


á          Las inversiones efectuadas en acciones de sociedades de otros Estados podrán reducirse en la base imponible en el período impositivo en el que se efectúan y se imputan en los cuatro períodos impositivos.


á          A partir de ahora las entidades de tenencia de valores extranjeros deben tener valores de carácter nominativo.


á          A partir de la entrada en vigor del Decreto-ley, los incrementos de capital tributarán al tipo fijo del 18 por 100 cuando haya transcurrido más de un año desde su generación.


á          Se introduce la exención de la vivienda habitual hasta un importe de 25 millones de pesetas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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