á Muchas de las medidas adoptadas se aplicarán a los períodos impositivos que se inicien con posterioridad al 24 de junio de 2000.
á Las entidades de reducida dimensión son aquellas que tengan una cifra de negocios inferior a 3 millones de euros, casi el doble que con anterioridad.
á Cuando se produzca la reinversión tras la transmisión de un elemento del inmovilizado material, el coeficiente lineal máximo según tablas se podrá multiplicar por 3.
á Se introduce una deducción para el fomento de las nuevas tecnologías reservada a las PYMEs.
á Todas las empresas podrán deducir las inversiones en formación de personal en las nuevas tecnologías que para los empleados no será una renta sujeta a gravamen.
á Las ventas de acciones por las sociedades de capital-riesgo tendrán una bonificación del 99% cuando se vendan a partir del segundo año y hasta el duodécimo.
á Si se cumplen las condiciones previstas los dividendos y plusvalías de fuente extranjera gozarán de una exención de tributación en España.
á Una de las novedades es la concesión de la exención de tributación de los ingresos obtenidos por un establecimiento permanente en el exterior.
á Las inversiones efectuadas en acciones de sociedades de otros Estados podrán reducirse en la base imponible en el período impositivo en el que se efectúan y se imputan en los cuatro períodos impositivos.
á A partir de ahora las entidades de tenencia de valores extranjeros deben tener valores de carácter nominativo.
á A partir de la entrada en vigor del Decreto-ley, los incrementos de capital tributarán al tipo fijo del 18 por 100 cuando haya transcurrido más de un año desde su generación.
á Se introduce la exención de la vivienda habitual hasta un importe de 25 millones de pesetas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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