Novedades introducidas por el real decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo
Por Manuel Fernández-Fontecha Rumeu. Socio del Departamento Laboral de Ceca Magán Abogados.
SUMARIO
- Revalorización de las pensiones
- Reglas de aplicación del incremento del salario mínimo interprofesional
- Modificaciones en materia de cotización el Régimen General de la Seguridad Social
- Modificaciones en materia de cotización de los trabajadores por cuenta propia en el sistema de Seguridad Social
- Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas
- Incremento del tipo de cotización en los contratos de corta duración
- Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral
- Modificaciones normativas dirigidas a los contratos afectados por el descenso de la tasa de desempleo por debajo del 15%
- Jubilaciones forzosas negociadas en Convenio Colectivo
- Nuevas sanciones derivadas de la contratación del “falso autónomo”
- Convenio especial para los afectados por la crisis
- Mejora de la cobertura social en los contratos para la formación y el aprendizaje
El día 1 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, de revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (referido en adelante como RD 28/2018), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre, por el que se introducen importantes novedades en materia laboral y de Seguridad Social.
TEXTO DEL ARTÍCULO:
A continuación, se detallan las más relevantes:
- REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES
El RD 28/2018 dedica gran parte de su prolija exposición de motivos a justificar la urgencia de las medidas acordadas, comenzando por la regulación, en su artículo 1, de las normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.
En concreto, las pensiones en su modalidad contributiva experimentarán en 2019 un incremento del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el valor medio de la variación porcentual interanual del IPC de cada uno de los meses de diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018; el límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2019 será de 2.659,41 euros mensuales, o 37.231,74 euros anuales.
Se establece el abono de una cuantía adicional que cubra la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de aplicar la fórmula anterior, al objeto de mantener el poder adquisitivo de las pensiones.
- REGLAS DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, fijó el salario mínimo interprofesional (SMI) en 30 euros/día o 900 euros/mes.
Por su parte el RD 28/2018 establece una serie de reglas de afectación del SMI, dado su carácter excepcional, que se resumen esencialmente en la no aplicación de dichas nuevas cuantías a aquellos Convenios Colectivos vigentes a la fecha de su entrada en vigor que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
- MODIFICACIONES EN MATERIA DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que no lo tengan establecido, y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4070,10 euros mensuales.
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