A partir de 30 de septiembre de 2016 está exenta la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, si el importe obtenido por la citada transmisión se reinvierte en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos y condiciones previstos en los números 2.º, 3.º y 5.º del artículo 68.1 de la Ley del IRPF.
La exención afecta solo a las ganancias patrimoniales obtenidas a partir de 30 de septiembre de 2016.
Conforme a la disposición adicional trigésima octava de la Ley del IRPF lo previsto en los artículos 38.2 (exención de las ganancias patrimoniales) y 68.1 (deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación) solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que se produjo el 29 de septiembre de 2013.
Teniendo en cuenta la fecha de partida a efectos de suscripción de acciones y participaciones con derecho a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y atendiendo a que una de las condiciones exigidas para la aplicación de la citada deducción es la permanencia de las acciones y participaciones en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a tres años e inferior a doce años, únicamente podrán gozar de exención por reinversión las ganancias patrimoniales derivadas la transmisión de estas acciones o participaciones que se pongan de manifiesto a partir del 30 de septiembre de 2016.