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Nueva regulación del suministro de botiquines por parte de la Seguridad Social

La materialización de la prestación se efectuará no en especie sino mediante un pago dinerario por parte de las entidades gestoras de la Seguridad Social

La Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, reconoce expresamente que dichos botiquines constituyen parte del contenido de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y podrán ser facilitados por las entidades gestoras a la empresas respectos de cuyos trabajadores asuman la protección por las contingencias profesionales.

Cuando una empresa disponga de más de un centro de trabajo se podrá suministrar un botiquín a cada centro.

Quedan excluidas del siministro de botiquín las empresas que no tengan a su servicio trabajadores por cuenta ajena.

El suministro por las entidades gestoras de los botiquines a las empresas se materializará en el reintegro de los gastos de adquisición inicial del botiquín (con el siguiente material para los primeros auxilios: desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables), incluido el continente, y de reposición, total o parcial, de su contenido, por utilización o caducidad, hasta el límite del importe total que le corresponda, según el número de trabajadores del centro.

Asimismo podrán reintegrarse los gastos de reposición del contenido y del continente total o parcial del botiquín cuando se produzca su deterioro involuntario o su desaparición por hurto, robo, incendio u otras circunstancias análogas, que se acreditarán mediante la oportuna denuncia o cualquier otro documento que justifique el hecho acaecido, admitiéndose en su defecto una declaración responsable firmada por el solicitante del reintegro.

El importe de los gastos a reintegrar será el correspondiente al coste real de adquisición y reposición del botiquín, con el límite máximo total establecido en la resolución que será objeto de revisión anual y para efectuar la solicitud se habrá de presentar el correspondiente modelo de solicitud.

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