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Nueva Resolución de la D.G.T. sobre la aplicación de la responsabilidad de los contratistas por deudas tributarias de los subcontratistas

La Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, relativa a la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas regulada en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria publicada en el BOE núm 173

Para que pueda exigirse la responsabilidad al contratista respecto de las deudas del subcontratista, este último debe efectuar actuaciones propias de la actividad económica principal del contratista. La Dirección General de Tributos emplea como criterio explicativo de la actividad principal el objeto social.

 

La explicación de qué se entiende por objeto social está muy relacionada con la interpretación que ha hecho del concepto la Dirección General de Registros y del Notariado. En concreto, cuando en el objeto social aparece un determinado género el mismo incluirá todas las especies sin necesidad de enumerarlas salvo para su expresa exclusión. En ocasiones, se admite que la dedicación de parte del patrimonio de una sociedad a una actividad distinta de la delimitada en su objeto puede ser calificada como acto complementario o auxiliar y no necesariamente como extralimitación del objeto social. Será necesario a cada caso concreto para apreciar si existe o no extralimitación del objeto social.

 

La regulación de este supuesto de responsabilidad contempla la posibilidad de solicitar un certificado que ha de aportarse por parte del contratista o subcontratista al pagador de encontrarse la corriente de sus obligaciones tributarias emitido por la Administración tributaria. Tal certificado ha de emitirse en el plazo legalmente establecido de tres días hábiles. El solicitante podrá entender provisionalmente emitido el citado certificado a partir del día siguiente al de finalización del plazo establecido por la norma, a cuyo efecto tendrá derecho a obtener de la Administración tributaria una comunicación acreditativa de tal circunstancia, que habrá de expedirse de forma inmediata. La falta de emisión del certificado acreditada por dicho documentos tendrá eficacia frente al pagador y determinación la exoneración de responsabilidad para el mencionado pagador, que figure en la solicitud de certificado efectuada por el contratista o subcontratista, que alcanzará al importe de los pagos que se realicen durante el período de doce meses a contar desde la referida solicitud.

 

En relación con las personas o entidades que inicien una actividad económica, la emisión del certificado específico se fundamentará en la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales inherentes a su creación y constitución.

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