Para 2008 el Gobierno considera que el IPREM debe tener un incremento del 3,5%
La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 actualiza el importe del IPREM en un 2%. Sin embargo, este crecimiento del IPREM no se ajusta al crecimiento de la inflación por lo que ha sido necesario aprobar el Real Decreto-Ley 1/2008, de 18 de enero de actualización del IPREM en un 3,5%.
Así, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008 el IPREM será el siguiente:
a) El IPREM diario: 17,23 euros
b) El IPREM mensual: 516,90 euros
c) El IPREM anual: 6.202,80 euros
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.236,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias. En este caso, la cuantía será de 6.202,80 euros.
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