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NUEVOS INCENTIVOS FISCALES PARA LOS EMPRENDEDORES QUE DECIDAN OPTAR POR EL ESTATUTO NUEVA EMPRESA

 


1. INTRODUCCIÓN


 


Si bien esto puede parecer una novela por entregas, u otra versión de la historia interminable , lo cierto es que nuestros legisladores y el Gobierno no se coordinan suficientemente y los que sufrimos las consecuencias, en forma de un reguero de disposiciones tributarias, somos, como siempre, los sufridos contribuyentes. Recordemos que en el número 86 de FISCAL-LABORAL AL DÍA, correspondiente a la 2ª quincena del mes de mayo de 2003, se presentó un trabajo realizado por quien suscribe, exponiendo el esquema jurídico de la llamada Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.), donde se detallaban los incentivos fiscales incluidos en la Ley de su promulgación. Recordemos que son dos los objetivos que, en nuestra opinión, persigue este nuevo tipo societario:


 


1º Estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las de pequeña y mediana dimensión.


 


2º Fomentar la incorporación de las micro-empresas al uso de las Nuevas Tecnologías en su gestión.


 


Para conseguir estos objetivos la nueva Ley desarrolla un marco jurídico notablemente más simplificado para las S.L.N.E. y, además, en su Disposición Adicional Duodécima introduce algunos incentivos fiscales aplicables a los primeros años de vida del nuevo negocio. La verdad es que los referidos incentivos se reducen a una moratoria de determinadas figuras impositivas, por períodos variables de entre uno y dos años y, en principio, sin necesidad de aportar garantías en base a la cuantía aplazada.


 


Pues bien, sin duda alguna el Gobierno llegó a la conclusión de que dichos incentivos, incorporados al texto de la Ley, resultarían insuficientes en la práctica y, en consecuencia, introduce un nuevo paquete de medidas en el Real Decreto-Ley 2/2003 de 25 de abril, de medidas de reforma económica, con el fin de redondear los estímulos para conseguir los dos objetivos anteriormente mencionados. Ahora sí se trata de verdaderos incentivos fiscales y no de simples moratorias. En nuestro entender, con esta última Disposición se ha redondeado satisfactoriamente el Proyecto S.L.N.E.


 


Así, el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica introduce una nueva deducción en la cuota de I.R.P.F., directamente vinculada a la figura del ESTATUTO NUEVA EMPRESA y así se hace constar en su Exposición de Motivos:


 


En el Título I del texto se encuentran las medidas dirigidas a impulsar la actividad y creación de pequeñas y medianas empresas.


 


Para ello, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crea la figura de la Á‚«cuenta ahorro-empresaÁ‚», que se configura como una cuenta de ahorro de características muy similares a la actual cuenta ahorro-vivienda.


 


Este incentivo fiscal nace para facilitar la creación de empresas mediante el fomento del espíritu emprendedor, siguiendo así las recomendaciones efectuadas por la Comisión Europea en el Libro Verde de Á‚«El espíritu empresarial en EuropaÁ‚» con el fin de contribuir a estimular al ahorrador español, de modo que éste reoriente su esfuerzo inversor hacia la creación y desarrollo de nuevos negocios mediante incentivos fiscales que potencien este tipo de ahorro .


 


Así el TÍTULO I del referido RDL 2/2003 se titula Medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas y la idea de fondo consiste en establecer una nueva deducción sobre la cuota a pagar resultante del I.R.P.F. de los autónomos y profesionales (por tanto, en todo caso, personas físicas) que decidan dar el paso para organizar su actividad en forma societaria, de acuerdo con el Estatuto Nueva Empresa.


 

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