El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995, Programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.
En los Planes Estatales de Vivienda 1992-1995, 1996-1999, 1998-2001, 2002-2005 y en el 2005-2008, se establecieron los criterios para fijar los tipos de interés efectivos anuales, iniciales, de los préstamos a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los convenios de colaboración, suscritos por éstas, con los ministerios correspondientes, competentes en materia de vivienda, para financiar las actuaciones declaradas como protegidas en esos planes, así como, en algún caso, sus revisiones.
En las normativas reguladoras de dichos planes, se establecieron también, los momentos, fechas o periodicidad y los métodos aplicables para efectuar las revisiones establecidas, de los tipos de interés efectivos anuales, aplicables a los préstamos cualificados y convenidos.
Los nuevos tipos fijados serán los que aparecen en el cuadro siguiente:
PLANES Y PROGRAMAS | ACUERDO CONSEJO MINISTRO VIGENTE | TIPO DE INTERÉS VIGENTE | TIPO DE INTERÉS REVISADO 2018 |
---|---|---|---|
Plan 1992-1995: Programa 1993 | ACM 22-03-2013* | 2,70 % | 1,63 % ** |
2,85 % | 1,72 % ** | ||
Plan 1996-199: Programa 1997 | ACM 13-03-2015* | 3,30 % | 1,72 % ** |
Plan 1998-2001 | ACM 26-02-2016* | 1,91 % | 1,91 % ** |
Plan 2002-2005 | ACM 31-03-2017* | 1,74 % | 1,76 % ** |
Plan 2005-2008 | ACM 31-03-2017* | 1,75 % | 1,76 % ** |
* La periodicidad de la revisión de los tipos de interés depende de lo regulado en cada Plan Estatal. Ello está regulado en la normativa específica.
** Los tipos de interés del año 2018 se han calculado teniendo en cuenta los tipos de referencia del mes de enero, publicados en el BOE por el Banco de España el 20 de febrero de 2018.
Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados o convenidos a que se refieren los apartados anteriores aplicarán el nuevo tipo de interés establecido sin coste para los prestatarios.
(Fuente:LaMoncloa)