1. INTRODUCCIÓN
La reciente publicación y posterior entrada en vigor, el 1 de enero de 2004, del Real Decreto 1496/2003 o Reglamento de facturación tiene, a la postre, efectos sorprendentes en relación con el posible el tratamiento aplicable sobre los archivos históricos de contabilidad. Sería algo así como aplicar la retroactividad de dicha norma a esos farragosos y caros almacenes de documentos contables, que deben ser conservados durante los diferentes períodos de prescripción de las leyes. Para memoria del lector, puede resultar positivo recordar aquí:
– Prescripción fiscal: 4 años a partir de la fecha de autoliquidación del impuesto de que se trate.
– Prescripción penal – delito fiscal – : 5 años a partir de la misma fecha.
– Prescripción mercantil: 6 años a partir de la fecha de la última anotación contable practicada en los Libros Registro – artículo 30 del Código de Comercio -.
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