Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 8 de junio de 2006.
La contribuyente adquirió con fecha 4 de noviembre de 1995 una vivienda tipo duplex en un conjunto urbanístico por un importe de 18.000.000 de pesetas. En la escritura de adquisición de la vivienda la parte vendedora declara ya tener recibido de la parte compradora el precio estipulado con anterioridad a la misma. Con posterioridad, el 27 de noviembre de 1995, la entidad financiera Banesto concede a la contribuyente un préstamo con garantía hipotecaria por un importe de 10.000.000 de pesetas. En la escritura de constitución del préstamo con garantía hipotecaria se indica que el destino del préstamo es adquirir la finca para destinarla a vivienda habitual.
Los órganos de gestión no admiten la deducción de los pagos derivados del pago de intereses y amortización del capital del préstamo con garantía hipotecaria ya que entienden que el préstamo solicitado no se ha destinado a la adquisición de la vivienda habitual.
La Sala no admite que el préstamo solicitado se ha destinado a la adquisición de la vivienda habitual y niego el derecho a la aplicación del beneficio fiscal porque no admite la explicación dada por la contribuyente según la cual su esposo le había entregado el día 4 de noviembre de 1995, es decir, el día de adquisición del bien inmueble la cantidad de 10.000.000 de pesetas con el objeto de adquirir tal vivienda. Se rechaza esta explicación dada por la contribuyente ya que no existe prueba demostrativa de que el dinero que se dice fue aportado por el marido para la compra de la vivienda hubiera efectivamente sido aportado (no existe reflejo contable de la operación de préstamo ni en la contabilidad ni en los registros de la empresa del marido). Tampoco se ha aportado prueba alguna que el préstamo concedido por Banesto con posterioridad al otorgamiento de la escritura se hubiera destinado a la devolución del préstamo concedido con la finalidad de la adquisición de la vivienda habitual de la contribuyente.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 275422,
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