Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Laborales » Para beneficiarse de la deducción por I+D por la actividad de diseño y elaboración de muestrarios es necesario que se trate de productos que presenten novedades esenciales respecto de los anteriores

Para beneficiarse de la deducción por I+D por la actividad de diseño y elaboración de muestrarios es necesario que se trate de productos que presenten novedades esenciales respecto de los anteriores

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de enero de 2007.

Se plantea el problema de decidir si los gastos derivados de la elaboración del muestrario-prototipo, costes de diseño y creación tanto del producto como del muestrario, maquetación y fotografía dan derecho a la deducción de investigación y desarrollo en el Impuesto sobre Sociedades.


 


Para resolver la cuestión planteada el Tribunal acude a los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos que son los siguientes:


 


a) la actividad de diseño y elaboración de muestrarios se considerará como actividad de investigación y desarrollo en cuanto tenga por objeto el lanzamiento de productos, de acuerdo con el tenor literal de la norma;


 


b) lanzamiento implica la introducción en el mercado de un producto nuevo;


 


c) la novedad del producto no ha de derivarse, necesariamente, de un previo proceso o actividad de investigación y desarrollo;


 


d) la novedad no será meramente formal o accidentes sino esencial, entendiéndose como esencial la incorporación de materiales intrínsecamente nuevos o los resultantes de mezclas o combinaciones nuevas de materiales ya existentes con el objeto de crear un producto nuevo.


 


La Sala concluye que la deducción por I+D no es aplicable al supuesto analizado puesto que las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo no constituyen actividades de investigación y desarrollo al no referirse los muestrarios originadotes del gasto al lanzamiento de productos nuevos, en el sentido de productos previamente inexistentes o que presenten novedades esenciales respecto de los anteriores, sino de una adaptación de un modelo de cara a una nueva temporada.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 287436.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

Contenido mínimo de la carta de despido objetivo por ausencias justificadas Las ETT no pueden contratar a trabajadores como fijos discontinuos Los trabajadores de empresas insolventes están legitimados para reclamar a la Administración el ingreso de cuotas a la Seguridad Social correspondientes a salarios de tramitación a cargo del Estado TRIBUNAL SUPREMO DESPIDO OBJETIVO – CAUSAS JUSTIFICADAS Sentencia del Tribunal ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

1. El TS resuelve sobre exención de IRPF por reinversión en vivienda habitual 2. improcedencia del despido por baja médica por IT del trabajador 3.  Despido. Decisión empresarial de dar de baja en Seguridad Social al trabajador que agota el plazo máximo de duración de la IT ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día