Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 31 de marzo de 2003
La cuestión de fondo a resolver consiste en determinar si la resolución impugnada es o no conforme a Derecho, en cuanto confirma la liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión, por entender que no se dan los requisitos para que sea aplicable la regla excepcional contemplada en el artículo 46.2 del Reglamento regulador del Impuesto sobre la Renta, aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, y aplicable en este caso.
La Administración consideraba que el sujeto pasivo había practicado a sus empleados retenciones inferiores a las que correspondían, de acuerdo con sus retribuciones fijas y variables previsibles, con el límite de las fijadas el año anterior.
Dicho precepto establece la tabla de porcentajes de retención y las reglas para su aplicación. A tal respecto, señala en el apartado dos las reglas generales, afirmando que el volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en función de la percepción íntegra que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo en el año natural, incluyendo tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles, y señalando que su importe no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, siempre que no concurran circunstancias que hagan presumir una notoria reducción de las mismas.
Por tanto, la norma fija un mínimo, fijado en las retribuciones del año anterior, con la salvedad, debidamente acreditada, de que concurran circunstancias especiales que hagan presumir una í¬notoria reduccióní®. Así, el fallo considera que, en el supuesto que nos ocupa, son circunstancias que afectan al desarrollo de la actividad del recurrente como Notario las siguientes:
- La nueva demarcación notarial, con el consiguiente aumento de Notarios en la zona.
- El descenso y paralización de las empresas constructoras, acreditado por Informe del Secretario General de la Cámara de Comercio.
- La disminución de anotaciones y operaciones, documentadas en escrituras y actas, acreditada por Informe del Director General de los Registros y el Notariado.
En base a ello, la Sala estima el recurso y concluye que tales circunstancias son suficientes para poder presumir que, en el ejercicio de que se trata, podían disminuir los ingresos, declarando procedente la aplicación de la norma excepcional contemplada en el artículo 46.2 referido.
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