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Para interponer el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona no es necesario agotar la vía económico – administrativa previa.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de noviembre de 2002

En la presente demanda, la parte actora afirma que la resolución por la que se le impone la sanción le ha producido indefensión, con infracción del artículo 24.1 de la Constitución española, ya que el acuerdo en cuestión impone una sanción superior a la prevista en la propuesta de liquidación, sin que previamente se le hubiera otorgado audiencia, máxime cuando se ha prestado conformidad, lo que comporta que el Inspector – Jefe debe, a juicio de la recurrente, atenerse a la propuesta, salvo que se aprecien errores.


El Abogado del Estado alega en su contestación a la demanda como causa de inadmisibilidad la falta de agotamiento de la vía económico-administrativa. En cuanto al fondo, entiende que el acto es conforme a Derecho, ya que se ha producido ocultación y, además, no es de aplicación el artículo 82.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, puesto que el recurrente ha presentado alegaciones, como la existencia de dos procedimientos sancionadores por los mismos hechos.


El fallo examina dicha causa de inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado. La notificación, a este respecto, indicaba claramente que contra el acto en cuestión cabría presentar, en el plazo de quince días, reclamación económico -administrativa ante el TEAR.


La Sala concluye que, para la defensa de los derechos fundamentales, el artículo 53.2 de la Consitutción remite a un procedimiento preferente y sumario, lo que desde luego no se compagina bien con la necesidad de agotar la vía administrativa; y, de hecho, la Ley 62/1978, hasta la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y en la actualidad el artículo 114 de la Ley 29/1998, establecen que, cuando se utiliza el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, no es preciso agotar la vía económico – administrativa.

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