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Para que se produzca la sucesión de empresa es necesaria la transmisión al nuevo concesionario de los elementos patrimoniales configuradores de la infraestructura y organización

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Sevilla) de 27 de febrero de 2007.

Se plantea en esta sentencia la posibilidad de aplicar el artículo 44 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto del Estatuto de los Trabajadores relativa a la sucesión de empresa de forma que la nueva empresa concesionaria del servicio de limpieza de las dependencias de RENFE Operadora de San Bernardo quedase codemandada por entenderse que ha quedado subrogada en todas las obligaciones derivadas de la contrata de limpieza.


 


Para resolver la cuestión planteada la Sala sigue la doctrina elaborada por las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1997, 29 de enero de 2002, 14 de marzo de 2005 y 23 de mayo de 2005 por la cual en las contratas sucesivas de servicios como el de la limpieza, en las que lo que se transmite no es una empresa ni una unidad productiva con autonomía funcional, sino un servicio carente de tales características, no opera, por ese solo hecho, la sucesión de empresas establecida en el artículo 44 del Estatuto de Trabajadores, sino que la sucesión se producirá si se cumplan los requisitos exigidos en el convenio colectivo aplicable.


 


En el caso que se somete a la decisión de la Sala, no existen elementos fácticos para poder afirmar que el cambio de empresa en la contrata de limpieza de las dependencias de RENFE haya significado la transmisión al nuevo concesionario de los elementos patrimoniales configuradores de la infraestructura y organización empresarial básica de la explotación ni de que haya ido acompañada de la cesión entre el empresario entrante y el saliente de elementos significativos del activo material o inmaterial, ni de que el nuevo empresario se haya hecho cargo de una parte significativa de los trabajadores de la anterior contrata. Dadas estas premisas no es posible la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.


 


Por lo que respecta al artículo 12 del Convenio Provincial de Sevilla del sector de Limpieza de Edificios y Locales se exige, para que se produzca la sucesión de empresas en cuanto a las concesiones, que la empresa saliente entregue una serie de documentos a la empresa entrante. Puesto que no se ha producido la entrega de los documentos exigidos no se produce la sucesión de empresas.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 289305.


 

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