El BOE del 28 de octubre de 2016, publica la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que establece el procedimiento y las condiciones para dicha participación que entró vigor el 29 de octubre de 2016.
Objeto
La Resolución tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones necesarias para la participación telemática en los procedimientos judiciales y notariales de enajenación de bienes, a través del Portal de Subastas a que se refieren la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, así como para el desarrollo de dichos procedimientos de enajenación.
Ámbito de aplicación
Se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución las siguientes operaciones, que se llevarán a cabo telemáticamente a través del Portal de Subastas:
a) La constitución en entidades de crédito de los depósitos necesarios para la participación en los procedimientos de enajenación de bienes, así como la devolución de los mismos a los depositantes.
b) El ingreso en el Tesoro Público por las entidades de crédito de los depósitos constituidos, cuando la oferta del depositante resulte adjudicataria del correspondiente procedimiento de enajenación.
c) La provisión de fondos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el Tesoro Público, a efectos del pago por ésta a los órganos competentes o titulares del procedimiento de enajenación.
Condiciones del licitador
a) Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «Mis datos censales» disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
b) Estar dado de alta como usuario en el Portal de Subastas dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), lo que se efectuará por Internet, a través de su Sede Electrónica (www.boe.es).
c) Ser titular de, al menos, una cuenta abierta en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT y adheridas al procedimiento regulado en esta Resolución.
Entidades de crédito participantes
Para participar las entidades de crédito deben de ostentar la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria, debiendo comunicar a la AEAT su interés en adherirse antes de un mes que tendrá una vigencia indefinida.
Las entidades de crédito que se adhieran al procedimiento previsto en esta Resolución deberán proceder a la apertura de una cuenta, de ámbito nacional, con la denominación «Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuenta de depósitos por participación en subastas electrónicas. Portal de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado».
Salvo que comuniquen expresamente lo contrario en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, se considerarán automáticamente adheridas al procedimiento en ella regulado todas aquellas entidades de crédito que lo están al procedimiento regulado en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
Las entidades de crédito dispondrán hasta el día 31 de enero de 2017 para adaptar sus sistemas a la nueva configuración del IBAN (34 posiciones).
Constitución de depósitos
Para constituir telemáticamente los depósitos para participar en los procedimientos, el licitador deberá acceder por Internet al Portal de Subastas de la AEBOE, seleccionará la entidad de crédito en la que desea constituir el depósito y cumplimetará los datos del formulario.
Si la constitución del depósito es aceptada por la entidad de crédito, ésta efectuará el traspaso de su importe desde la cuenta del depositante a la cuenta de la Agencia Tributaria y responderá a ésta conforme al Registro de comunicación del NRC.
La Agencia Tributaria, a su vez, remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la AEBOE, que proporcionará al licitador un recibo, el cual servirá de justificante del depósito constituido, que el licitador podrá imprimir o grabar en su ordenador.
En aquellos casos en los que la constitución del depósito sea rechazada, el Portal de Subastas de la AEBOE mostrará en pantalla la descripción de los motivos del rechazo, a los efectos de su posible subsanación por parte del licitador.
Devolución de depósitos
Como regla general la devolución de los depósitos constituidos telemáticamente a través del Portal de Subastas de la AEBOE únicamente podrá efectuarse por esa misma vía, indicándose el NRC asignado al depósito cuya devolución desea obtener.
El sistema comprobará diversos extremos tras lo cual autorizará la devolución. Recibida la correspondiente comunicación, la entidad de crédito procederá al inmediato traspaso del importe del depósito a la cuenta del depositario. La entidad de crédito asignará un nuevo NRC y quedará anulado el NRC generado en la constitución, a efectos de que éste no pueda volver a utilizarse en ningún otro procedimiento de enajenación.
A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un justificante de la devolución telemática del depósito, que el titular podrá imprimir o guardar en su ordenador.
Si la devolución del depósito es rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los motivos del rechazo, a los efectos de su posible subsanación por parte del licitador.
En los casos de cancelación de la subasta o de suspensión de la misma por un plazo superior a quince días, la AEBOE gestiona de oficio la devolución comunicándolo telemáticamente a la pasarela de depósitos de la Agencia Tributaria, junto con el NRC asignado a cada uno de los depósitos constituidos en dichas subastas, al objeto de que la pasarela de depósitos de la Agencia Tributaria se comunique con las entidades de crédito en las que se constituyeron los depósitos para que éstas los traspasen a las cuentas de los depositantes respectivos.
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