Resolución de la Dirección General de Tributos de 21 de enero de 2005.
En la consulta planteada, una persona que no tiene la condición de empresario o profesional a efectos de IVA plantea su conversión en sujeto pasivo de este Impuesto por el hecho de transmitir unos terrenos a un sistema de actuación urbanística de cooperación liderado por el Ayuntamiento y que supone una modificación respecto del sistema de actuación de compensación inicialmente previsto.
En el sistema de actuación urbanística de cooperación, regulado en los artículos 131 a 133 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 9 de abril de 1976 (declarado expresamente vigente por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo), los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta la urbanización a cargo de aquellos. Es decir, la realización de la urbanización no es privada, sino pública. A diferencia del sistema de compensación, en el de cooperación la Administración lleva la iniciativa en la actuación, que se desarrolla sin la participación de los propietarios.
Por lo tanto, la mera inclusión de los terrenos que se transmiten en el procedimiento urbanístico de cooperación no confiere a su titular la consideración de empresario y, como consecuencia de lo anterior, la operación no quedará sujeta al IVA sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Sí que pasará a tener la condición de empresario a efectos del IVA el transmitente desde que empiecen a serles repercutidos los costes de urbanización.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 1852nv
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