Están exentos del Impuesto de Actividades Económicas los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio, o les prestasen los servicios de media pensión o internado.
La solicitud puede efectuarse en los Modelos 845, 846 y 847, recogidos en la Orden de 23 de diciembre de 1997 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas.
A continuación se incluye un modelo de petición de exención en el I.A.E. para los organismos públicos de investigación y centros de enseñanza.
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