Prescribe a los cuatro años el derecho a la devolución de ingresos indebidos, comenzando a computarse el plazo de prescripción desde el día en que se realizó el ingreso indebido.
Este plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda la devolución del ingreso indebido o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca su existencia. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.
A continuación se incluye un modelo de escrito de petición de interrupción del plazo de prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos.
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