El artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria contempla la posibilidad de que los obligados tributarios puedan formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda. El plazo de contestación es de seis meses desde su presentación.
El desarrollo reglamentario de esta posibilidad se encuentra en los artículos 65 a 68 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En el artículo 66 de tal norma se expresan cuáles son los datos mínimos que han de aparecer en el escrito de presentación de la consulta. Se trata de los siguientes:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
b) Manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta, salvo que ésta sea formulada por las entidades como asociaciones, sindicatos, cámaras de comercio o colegios profesionales.
c) Objeto de la consulta
d) En relación con la cuestión planteada en la consulta, se expresarán con claridad y con la extensión necesaria los antecedentes y circunstancias del caso.
e) Lugar, fecha y firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
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