Medidas de Seguridad Social contenidas en el Real Decreto-ley 18/2019
El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, publicado en el BOE del 28 de diciembre de 2019, y con entrada en vigor el 29, contiene medidas de seguridad social y también de materia tributaria y catastral.
La situación de interinidad en la que se encuentra el Ejecutivo justifica la adopción de las medidas que, por lo que respecta al ámbito de la Seguridad Social, se concretan en las siguientes:
- Salario mínimo interprofesional(disp. adic. quinta RDL). Se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el SMI para el año 2020 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del ET.
- Revalorización (art. 7.1 RDL). Se pospone la intención y el compromiso del Gobierno de actualizar las pensiones un 0,9 % hasta el momento en que se halle en pleno uso de su capacidad propositiva y normativa, sin perjuicio de que los efectos de la revalorización se retrotraigan en todo caso al 1 de enero de 2020. En consecuencia, provisionalmente, desde el 1 de enero de 2020y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia:
- Las pensionesde Seguridad Social, las de Clases Pasivas del Estado, las causadas al amparo de la legislación especial de guerra y otras prestaciones públicas estatales mantendrán el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019, manteniéndose asimismo las cuantías de pensiones y prestaciones, así como los límites de ingresos aplicables.
- Cotización (art. 7.2 a 7.10 y disp. adic. segunda RDL).De igual forma que para la revalorización, también provisionalmente desde el 1 de enero de 2020, se prorrogan algunas medidas adoptadas en esta materia en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (RDL 28/2018), en tanto no se oponga a lo dispuesto en el RDL. En concreto:
- Las cuantías del tope máximo y de la base máximade cotización en el sistema de Seguridad Social serán las establecidas en el artículo 3 del RDL 28/2018.
- La cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogarestablecido en el Régimen General se regirá por el artículo 4 del RDL 28/2018.
- La cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrariosestablecido en el Régimen General se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 del RDL 28/2018.
- Las bases mínimasde cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del RETA y de los autónomos del grupo primero de cotización al que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, mantendrán las cuantías que hayan resultado de aplicar lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del RDL 28/2018.
Las restantes bases de cotización se determinarán según las reglas establecidas en los apartados 2 a 8 del artículo 6 del RDL 28/2018.
Por lo que se refiere a los tipos de cotización aplicables a estos trabajadores autónomos del RETA y del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (grupo primero de cotización del sector marítimo-pesquero), serán los mismos establecidos en los artículos 7 y 8 del RDL 28/2018, con las previsiones contempladas en la disposición transitoria segunda del mismo texto legal.
- Las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el RETA, seguirán siendo las establecidas en el artículo 9 del RDL 28/2018.
- En el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, seguirá aplicándose a la cotización lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del RDL 28/2018.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral,previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.
- Las cuantías de los haberes reguladores para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra, serán las establecidas en el apartado III del Anexo I del RDL 28/2018.
- Aplicación de legislación anterior para causar pensión de jubilación (disp. final primera RDL). Se garantiza durante 2020 el mantenimiento de la normativa previa a la,Ley 27/2011 para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013. A este fin responde la nueva redacción del apartado 5 de la disposición transitoria cuarta de la LGSS: