Destacado:
– Sin factura la empresa no podrá deducirse el IVA soportado aunque el gasto satisfecho tenga la consideración de deducible en el Impuesto sobre Sociedades
– Las empresas se encuentran con una casi insalvable dificultad para deducir las cuotas en los distintos gastos de desplazamiento y viaje satisfechos: la falta de justificación documental necesaria
– Resulta dudosa la deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas en las comidas de trabajo ya que se trata de atenciones con clientes o asalariados pero son gastos de restauración deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
– Siempre que estén en posesión de una factura completa les recomendamos que se deduzcan las cuotas de IVA soportadas en aquellos gastos de desplazamientos, restauración y hospedaje que tengan la consideración de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
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