Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Galicia de 16 julio de 2008.
El contribuyente compensó en sus autoliquidaciones de IVA de los años 1997 a 2000 el saldo negativo a devolver o compensar del ejercicio 1996. La Administración levantó Actas por las cuotas relativas al año 2000 al entender que el derecho a la deducción por parte del contribuyente había prescrito. Finalmente, el Tribunal establece el derecho del contribuyente a obtener la devolución del saldo de soportado en un período que prescribe si, durante el período de prescripción, ha intentado compensar ese saldo de IVA soportado sin éxito.
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