Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de octubre de 2003
Se discute en este supuesto la procedencia o improcedencia de la aplicación retroactiva del plazo de prescripción de cinco años en relación a las sanciones tributarias.
El fallo estima que, desde una perspectiva de constitucionalidad, la retroactividad de las disposiciones sancionadoras más favorables, deducida í¬a sensu contrarioí® del artículo 9.3 de la Constitución, obliga a mantener la excepción de la aplicación retroactiva de las sanciones tributarias, siendo, en consecuencia, de aplicación el plazo prescriptivo de cuatro años, í¬con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los correspondientes hechos imponiblesí®, cuando, como se ha expresado, el acto impugnado tiene un exclusivo carácter sancionador.
Y desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, la Sala determina que ha de llegarse a idéntica conclusión, de conformidad con el artículo 4.3 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente, en el cual se establece que í¬las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias, así como el de los recargos, tendrán efectos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el afectadoí®.
En base a ello, el Tribunal estima el recurso y declara que es conforme a Derecho la aplicación retroactiva del plazo de prescripción de cinco años en relación a las sanciones tributarias.
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