Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de abril de 2005
En este expediente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.2 de la nueva L.G.T. – Ley 58/2003 – posterior a la resolución recurrida, de acuerdo con el criterio expresado por este Tribunal Central en resolución R.G. 4276-04 de 2 de marzo de 2005, dictada al recurso de alzada interpuesto para la unificación de criterio.
El fallo recuerda que la nueva L.G.T. dispone que corresponde el recargo de apremio reducido del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 62.5 de la norma, plazo asimismo establecido en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, y se trate de actos que no sean firmes.
Así, en el caso que nos ocupa, la liquidación efectuada por la Subdirección Económico-Financiera del EE.G.A. constituye un acto de ejecución de la sentencia contencioso-administrativa, por lo que cualquier disconformidad con ese acto debe ser planteado ante el propio Tribunal. Tampoco la liquidación citada se incluye en las materias impugnables en vía económico-administrativa.
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