NOTIFICACIONES POR CORREO
Requisitos que han de cumplirse inexcusablemente en los intentos de notificación realizados por el Servicio de Correos mediante el uso del correo certificado con acuse de recibo. Segunda notificación y requisito de que se efectúe en hora distinta a la de la primera notificación dentro de los tres días siguientes. Interpretación del artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC). Sentencias del Tribunal Supremo 28 de octubre y 10 de noviembre de 2004, ambas dictadas en recurso de casación en interés de la ley, pero siendo la primera estimatoria y la segunda desestimatoria. Sólo la primera constituye doctrina legal, y conforme a la misma, la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación. Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2014.
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