SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓNProvidencia de apremio adoptada antes de ser notificada la decisión de no admitir a trámite la solicitud de suspensión de ejecución de un acto pero que se notifica después, produciendo efectos una vez que conocía el pronunciamiento sobre la medida cautelar. Nulidad de la providencia de apremio. El control judicial de la actividad administrativa que proclama el artículo 106.1 de la Constitución y la tutela cautelar, que se integra en la garantía para obtener la protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos, consagrada en el artículo 24.1 del texto fundamental, resultarían burlados si la Administración pudiera adoptar acuerdos de ejecución de un acto cuya suspensión cautelar ha sido interesada sin antes pronunciarse sobre la misma. Y ese pronunciamiento no alcanza realidad jurídica en tanto no adquiera trascendencia exterior o, en otras palabras, no resulta eficaz hasta que no se notifique.
Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2014.
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