PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN
Incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento inspector. Prescripción del derecho de la Administración a liquidar. Acuerdo de ampliación de las actuaciones extemporáneamente adoptado. Jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, conforme a la cual, para la adopción del mencionado acuerdo de ampliación, debe computarse el plazo de fecha a fecha, dentro de los doce meses, prescindiendo por tanto de las posibles dilaciones concurrentes. De la jurisprudencia del Tribunal Supremo, deriva de modo indeclinable que el acuerdo de ampliación de actuaciones debe adoptarse –y necesariamente notificarse– antes del transcurso de los doce meses desde la comunicación de la apertura del procedimiento al interesado (art. 150.1 LGT y, antes de ésta, art. 29.1 de la Ley 1/998). Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de junio de 2013.
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