DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA
Determinación de la cuantía en caso de recurrir un componente de la deuda tributaria, no la totalidad. Cuando lo recurrido en vía económico-administrativa es sólo uno de los componentes de la deuda tributaria, en este caso, el importe de los intereses a liquidar a favor del sujeto pasivo, la cuantía de la reclamación vendrá determinada por la diferencia entre el importe de intereses pretendido por el sujeto pasivo y el reconocido por la Administración.Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de febrero de 2013.
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