ACTUACIONES COMPLEMENTARIASLa actividad complementaria ex artículo 60.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos no tiene otros límites que los temporales derivados de la propia norma, de la duración de las actuaciones inspectoras y de la prescripción, y los materiales dimanantes del tributo y ejercicios objeto de comprobación. Alcance de las actuaciones complementarias ordenadas por el Inspector-Jefe y posible extralimitación del actuario en relación con la orden de completar el expediente de inspección dada por el Inspector-Jefe y sus eventuales efectos. Tal extralimitación material, únicamente afectaría a la validez de la liquidación que pone fin al procedimiento de inspección, si las actuaciones de comprobación e investigación del actuario realizadas extramuros del ámbito delimitado por la orden de la Inspectora-Jefe de completar el expediente de inspección hubieran sido tenidas en cuenta para practicarla.
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril de 2014.
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