CANTIDAD CONSIGNADA PARA RECURRIR
Destino de la cantidad consignada para recurrir en suplicación, después de la declaración de concurso de la empresa condenada en la instancia. Competencia del Juez de lo Social o del Juez del Concurso. La clave es la interpretación que se dé al vocablo “ejecución”, al que se refieren los artículos artículos 8.3º y 55 de la Ley Concursal y que en el contexto de un pleito tiene dos acepciones distintas. La ejecución a la que se refieren dichos preceptos es la “ejecución” en el sentido técnico de proceso o procedimiento ejecutivo. No cabe apreciar infracción de dichos preceptos en las actuaciones judiciales de reconocer propia competencia para la entrega al trabajador de las indemnizaciones de despido adquiridas por sentencia antes de la declaración del concurso, indemnizaciones respecto de las que ostenta un derecho expectante generado por resolución judicial, cuya plena efectividad futura no debe depender de la contingencia de una vía judicial de recurso que finalmente no ha prosperado. Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2012.
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