SANCIONES TRIBUTARIAS
Graduación de la sanción impuesta por falta de atención a requerimiento solicitando información tributaria cuando no se conoce el importe de las operaciones. En aplicación del criterio expresado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de octubre de 2012 (Rec. Casación 6112/2010), cuando se desconoce la magnitud económica de las operaciones que fueron objeto de los requerimientos, tras el tercer requerimiento no atendido sólo se puede
sancionar con la multa mínima prevista en el art. 203.5 tercer párrafo Ley General Tributaria (LGT). Para la aplicación de los criterios de
graduación, contenidos en la letra c) del primer párrafo del art. 203.5 LGT, debe motivarse suficientemente en el Acuerdo de imposición de
sanción el importe o cuantificación de las operaciones respecto de las que versaban los requerimientos desatendidos. Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de junio de 2014.
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