Reducción del 25%. Pago del importe de la sanción reducida en el plazo de subsanación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento instado con ofrecimiento de garantía de aval o certificado de seguro de caución. Desistimientos de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento con ofrecimiento de otras garantías. Procede el mantenimiento de la reducción de la sanción del 25 por 100 en el caso de que el sujeto infractor solicite aplazamiento o fraccionamiento del pago de la sanción con ofrecimiento de garantía de aval o certificado de seguro de caución y con posterioridad y dentro del plazo otorgado en el requerimiento correspondiente para subsanar los defectos de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, se proceda al ingreso total de la sanción reducida. Este mismo criterio sería aplicable a los desistimientos de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento formuladas con ofrecimiento de otras garantías, cuando el ingreso de la totalidad de la deuda se efectúe antes de la concesión del aplazamiento/fraccionamiento. En este mismo sentido, sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de marzo de 2013 (Rec. Nº 675/2012). Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de junio de 2014.
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