Resolución del TEAC de 28 de noviembre de 2011
En el caso de autoliquidaciones complementarias con resultado de reintegro de cantidades cuya devolución no procedía, no cabe la exigencia de los recargos por extemporaneidad del artículo 27 LGT 58/2003 por esas cantidades reintegradas, pero sí procede la liquidación de intereses de demora, de conformidad con el artículo 26 del mismo texto legal.
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