Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de abril de 2012
Procedimiento de recaudación. Responsabilidad de los bienes gananciales al pago de las deudas provenientes del ejercicio ordinario por parte del cónyuge de su profesión u oficio. La modificación del régimen económico-matrimonial de los cónyuges a través de unas capitulaciones matrimoniales otorgadas en fraude de acreedores constituye uno de los presupuestos de hecho de la responsabilidad del artículo 42.2. a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, de manera que la Hacienda Pública podrá resarcir el crédito tributario ejercitando su potestad de autotutela a través de la declaración de la responsabilidad solidaria del cónyuge causante o colaborador en la ocultación o transmisión de los bienes originariamente gananciales que le fueron adjudicados a través de la disolución de la sociedad ganancial con la finalidad de impedir la traba de los mismos.
De esta forma se salvará la eventual oposición del Registrador por la modificación formal de las titularidades registrales y no será necesario acudir a un procedimiento judicial para declarar la ganancialidad de las deudas y la responsabilidad de los bienes ex-gananciales.El TEAC modifica el criterio manifestado en resolución de 10-10-2001.
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