ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS
Anulación de liquidaciones tributarias por razones de fondo o sustantivas. No cabe retrotraer actuaciones. No obstante, una vez anulada una liquidación tributaria en la vía económico-administrativa por razones de fondo, le cabe a la Administración liquidar de nuevo, siempre y cuando su potestad no haya prescrito, debiéndose recordar a este respecto
nuestra jurisprudencia que niega efectos interruptivos de la prescripción a los actos nulos de pleno derecho. Rechazo de la doctrina del tiro único. No compartimos las posiciones que, de una u otra forma, conducen a interpretar que la Administración está obligada a acertar siempre, de modo que si se equivoca (por mínimo que sea el yerro) pierde la posibilidad de liquidar el tributo, aun cuando su potestad siga viva, porque carecen de sustento normativo que las avale, tanto ordinario como constitucional. Voto particular. Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de
septiembre de 2014.
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