LEGITIMACIÓN ACTIVAComisión ad hoc elegida por la plantilla de la empresa ante la inexistencia de la representación de los trabajadores para interponer la demanda, para periodo de consultas previo al despido colectivo. El legislador no ha tenido en cuenta esa realidad a la hora de acomodar las reglas procesales por las que ha de regirse la eventual impugnación de la decisión empresarial adoptada sin acuerdo y, como se ha visto, al señalar a los sujetos legitimados para accionar por la vía del art. 124 LRJS , se ha limitado a mencionar a los representantes «clásicos» La comisión ad hoc ha de ser incluida en el concepto de representación legal a los efectos del art. 124 LRJS. A los efectos del procedimiento de impugnación de colectivo, el concepto de representación de los trabajadores se perfila de modo específico, con inclusión de todos los entes colectivos de representación que la propia norma sustantiva regula y a quienes confiere capacidad de negociación y de suscripción de acuerdos porque, a tales fines, ostentan la representación de los trabajadores.
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2014.
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