AUTOR: Elena Ramírez, Abogada de Gaona, Palacios y Rozados Abogados
SUMARIO:
- Si dicho precepto es de aplicación a todas las empresas, hayan o no llevado a cabo algún ERTE ya sea derivado de Fuerza Mayor (FM) o por causas objetivas (ETOP) con causa en la COVID-19.
- A qué se refiere la norma cuando habla de extinciones de contrato de trabajo
- Consecuencias que se derivan del incumplimiento de dicho precepto.
- Nulidad del despido
- Improcedencia del despido
- Improcedencia e indemnización adicional
EN BREVE:
Dicho precepto fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2020 por el art. 7 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; hasta el 31 de enero de 2021 por el art. 6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre; y finalmente hasta el 31 de mayo de 2021 por el art. 3.6 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Por tanto, a pesar de haberse dictado en situación de urgente y extraordinaria necesidad, dicha norma se halla vigente actualmente.
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