AUTORA: Elena Ramírez, Abogada de Gaona, Palacios y Rozados Abogados
EN BREVE:
El R.D.-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos del COVID-19, vigente desde 27/03/2020 en su artículo 2 dispone textualmente:
«La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido».
SUMARIO:
Introducción
- Nulidad del despido
- Improcedencia del despido
- Improcedencia e indemnización adicional
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