La Agencia Tributaria ha elaborado un Proyecto de Orden cuyo objeto es el desarrollo normativo del Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, en aquellos casos en los que se faculta a los Estados miembros para regular determinados aspectos relacionados con el suministro de información al sistema Intrastat, entre los que se encuentran el contenido, el período de referencia y el plazo de presentación de la declaración, el modo de declaración de determinadas mercancías, así como la fijación de la cuantía de los umbrales de exención.
Respecto a este último aspecto, dispone la Orden que estarán obligados a presentar declaración Intrastat, de expedición o introducción, los responsables del suministro de la información a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 31 de marzo de 2004, siempre que el valor de las mercancías objeto de introducción o expedición durante el año natural anterior al periodo de referencia no haya sido inferior al umbral de exención que se fija en los siguientes importes:
a) Flujo de introducción: 400.000 euros.
b) Flujo de expedición: 400.000 euros.
La Orden actualiza e integra el contenido de las disposiciones que deroga expresamente:
a) La Orden de 23 de diciembre de 1992 por la que se establecen determinadas disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento CEE número 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre, sobre estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros.
b) La Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea.
La orden ministerial entrará en vigor el día 2 de enero de 2018.
El proyecto de Orden se encuentra actualmente en trámite de información pública hasta el próximo 16 de noviembre.